Artículo 11.- Sustitúyese el artículo 13 de la ley N° 17.169, que crea el Consejo Regional de Turismo, por el siguiente:
    "Articulo 13.- El Consejo Regional de Turismo de Atacama y Coquimbo destinará los ingresos a que se refiere el artículo 10, al cumplimiento de sus fines propios.".