Artículo 12.- Créanse, en el Escalafón de la Oficina de Informaciones del Senado, dos cargos de Ayudantes 3°s con una renta base anual de E° 3.900.-
El mayor gasto que represente esta disposición se imputará a economías producidas en el ítem 02|01|01.002, Sueldos, del Presupuesto del Senado.