Artículo 15.- Suspéndese por el año 1970 el cobro del servicio de las deudas de riego que los beneficiarios de las obras del Canal Quillón tienen con el Fisco y que fueron fijadas por resolución D.R. N° 416, de 19 de Julio de 1967, en conformidad a las disposiciones de la ley N° 16.549.
Esta medida determinará la ampliación del plazo de pago de las citadas deudas, en un año más.
Decláranse condonados a contar desde el 1° de Noviembre de 1970 los servicios de las deudas contraídas en conformidad a los artículos 8° y 11 de la ley N° 9.662 y sus modificaciones posteriores, por los beneficiarios de las obras de regadío Canal Quillón ejecutadas por la Dirección de Riego de la Dirección General de Obras Públicas, en la comuna de Quillón, provincia de Ñuble, cuando la zona regada de sus predios sea de 5 hectáreas o inferior.".