Artículo 2°- Los organismos o empresas gozarán de personalidad jurídica independiente de la Municipalidad de Vichuquén, tendrán patrimonio propio y autonomía, sin perjuicio de las facultades de supervigilancia y control que corresponden en conformidad a la ley y sus balances anuales quedarán sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
    El Presidente de la República dictará un reglamento sobre organización y funcionamiento de estos organismos y establecerá las normas que regulen las relaciones entre ellos y su personal y que establezcan su representación legal judicial y extrajudicial, como asimismo las demás que faciliten su funcionamiento.
    Los empleados y obreros que se contraten para su atención tendrán el carácter de particulares".