Artículo 3.°- El producto del o los empréstitos autorizados contratar por la presente ley, deberá ser invertido en los siguientes fines:
a) Mejoramiento del servicio de alumbrado
público en la comuna de Paillaco E° 70.000
b) Aporte a la Dirección de Pavimentación
Urbana para la construcción y colocación
de soleras de concreto en Paillaco y Pichi
Ropulli 65.000
c) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias
para la instalación del servicio de agua
potable en Pichi Ropulli 40.000
d) Adquisición de vehículos motorizados
destinados a los servicios municipales de
la comuna 30.000
e) Habilitación del Estadio Municipal de
Paillaco 30.000
f) Habilitación del Estadio Municipal de
Pichi Ropulli 5.000
g) Construcción del Mercado Municipal de
Paillaco 60.000
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E° 300.000
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