Artículo 3.°- El gasto fiscal que se produzca como consecuencia de la aplicación de la presente ley, se financiará con cargo al ítem 08/01/03.006.- Provisión de fondos para mayores remuneraciones- del Presupuesto vigente.
El Presidente de la República podrá autorizar a los Servicios e Instituciones del Sector Público para pagar el anticipo establecido en esta ley, con cargo a sus propios presupuestos, sin necesidad de decreto de fondos y ordenar que, posteriormente, se efectúen los traspasos correspondientes.