Artículo 3.°- El producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad de El Quisco a los siguientes fines:
a) Arreglo de calles y bienes de uso
público deteriorados E° 200.000,-
b) Adquisición de vehículos para
extraer basura 60.000,-
c) Aporte a la Dirección de Pavimentación
Urbana para pavimentar calle de la comuna 100.000,-
d) Para obras de adelanto de la comuna
(Construcción de badenes en la desembocadura
de los esteros, en las playas, construcción
de plazas infantiles, etc.) 40.000,-
e) Para urbanizar, arborizar y colocar
alumbrado en la Población Obrera de la
comuna 100.000,-