ARTICULO 2° La Corporación de Servicios Habitacionales deberá otorgar títulos de dominio a los actuales ocupantes de las poblaciones "Irene Frei" y "Alcalde Dr. Enrique Dintrans", de Rancagua, dentro del plazo de 180 días, contados desde la fecha de vigencia de la presente ley.
    Facúltase a la Junta Directiva de la Corporación de Servicios Habitacionales para convenir condiciones de pago especiales con los actuales ocupantes de la población "Irene Frei", que se encuentren atrasados en el pago del dividendo provisorio para los efectos de acogerse al inciso anterior.