ARTICULO 3° Si por razones de orden técnico para el desarrollo de obras de urbanización en la población El Pantano, de Valdivia, no se pudiere otorgar títulos de dominio a determinados ocupantes, se les dará preferencia para ser ubicados en otros sectores, dentro de los planes de asignación de terrenos o viviendas de la Corporación de Servicios Habitacionales.
En estos casos, la Corporación de Servicios Habitacionales deberá conceder condiciones especiales de pago, sin sujeción a su ley orgánica o a los reglamentos vigentes sobre la materia.