ARTICULO 5° El Ministerio de Tierras y Colonización, dentro del plazo de 180 días contado desde la vigencia de esta ley y sin sujeción a las exigencias legales de superficie mínima, otorgará título gratuito de dominio a los actuales ocupantes de la población "Orlando Latorre", de Calama.
    Los notarios y Conservadores de Bienes Raíces, deberán autorizar e inscribir, respectivamente, los títulos gratuitos de dominio a que se refiere el inciso anterior, dentro de los 60 días siguientes al requerimiento de la diligencia respectiva y no podrán cobrar por ella derechos superiores al 25% de los que fije el correspondiente Arancel.
    Los adquirentes de estos terrenos no podrán venderlos durante el plazo de cinco años, contado desde la fecha de la inscripción de dominio.