ARTICULO 8° Dentro del plazo de un año, el Departamento de Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización entregará títulos gratuitos de dominio a los actuales ocupantes de las poblaciones levantadas antes del 16 de diciembre de 1965, en terrenos loteados por ese Departamnto n las provincias de Tarapacá y Antofagasta, aun cuando los sitios no reúnan los requisitos de frente mínimo y superficie establecidos en la legislación vigente.
Las Municipalidades de las mismas provincias procederán, respecto a idéntico problema, en la forma señalada en el inciso anterior.