ARTICULO 12° Las sedes sociales de propiedad de las Juntas de Vecinos y de los Centros de Madres estarán exentas del pago de la parte fiscal de las contribuciones de bienes raíces. Asimismo, las Juntas de Vecinos, los Centros de Madres y los Clubes Deportivos, estarán exentos del pago de los derechos e impuestos fiscales y municipales por la construcción, reparación y ampliación de sus sedes sociales y de los impuestos o derechos por pavimentación.