ARTICULO 9° Exclusivamente para los efectos de la aplicación del reajuste de la presente ley a los trabajadores de las Municipalidades, no regirán las limitaciones establecidas en los artículos 35° de la ley 11.469 y 109 de la ley 11.860.
Facúltase a las Municipalidades para modificar los presupuestos correspondientes a 1971, con el objeto de considerar los mayores gastos que les impone esta ley.