ARTICULO 15° El Presidente de la República entregará, durante el año 1971, las cantidades necesarias para dar cumplimiento a esta ley, a los siguientes Servicios e Instituciones:
1.- Oficina de Planificación Nacional___E°  6.000.000
2.- Contraloría General de la República_  21.300.000
3.- Superintendencia de Servicios
    Eléctricos, de Gas y
    Telecomunicaciones__________________    4.300.000
4.- Instituto Antártico Chileno_________      70.000
5.- Instituto Nacional de Estadísticas__    9.000.000
6.- Comisión Nacional de Investigación
    Científica y Tecnológica____________    1.400.000
7.- Universidad de Chile________________  200.000.000
8.- Universidad Técnica del Estado______  48.000.000
9.- Consejo Nacional de Menores_________    2.200.000
10.- Astilleros y Maestranza de la
    Armada_____________________________  24.200.000
11.- Fábrica y Maestranza del Ejército__  14.000.000
12.- Dirección General de Deportes y
    Recreación_________________________    3.300.000
13.- Empresa de los Ferrocarriles del
    Estado_____________________________  242.000.000
14.- Línea Aérea Nacional_______________  39.000.000
15.- Empresa de Transportes Colectivos
    del Estado_________________________  35.400.000
16.- Empresa Marítima del Estado________  27.600.000
17.- Empresa Portuaria de Chile_________  89.000.000
18.- Corporación de la Reforma Agraria__  30.300.000
19.- Instituto de Desarrollo Agropecuario  50.000.000
20.- Servicio Agrícola y Ganadero_______  48.000.000
21.- Instituto de Capacitación e
    Investigación en Reforma Agraria___  11.750.000
22.- Instituto Forestal_________________    3.000.000
23.- Instituto de Investigaciones
    Agropecuarias______________________  10.000.000
24.- Instituto de Educación Rural_______    4.700.000
25.- Servicio Nacional del Empleo_______    1.000.000
26.- Instituto Laboral y Desarrollo
    Social_____________________________      500.000
27.- Dirección de Crédito Prendario y
    Martillo___________________________    8.800.000
28.- Servicio Nacional de Salud_________  573.000.000
29.- Corporación de Servicios
    Habitacionales_____________________  42.000.000
30.- Corporación de Obras Urbanas_______  21.000.000
31.- Corporación de Mejoramiento Urbano_    7.500.000
32.- Servicio de Seguro Social__________  305.000.000
33.- Universidad Técnica "Federico Santa
    María"_____________________________    8.000.000
34.- Universidad Católica de Chile______  40.000.000
35.- Universidad Católica de Valparaíso_  12.000.000
36.- Universidad de Concepción__________  51.000.000
37.- Universidad Austral________________  13.500.000
38.- Universidad del Norte______________    9.800.000
39.- Escuelas Universitarias de Temuco,
    dependientes de la Universidad
    Católica de Chile y Fundación de la
    Frontera___________________________      800.000
40.- Instituto del Mar__________________      700.000
41.- Colegio de Abogados________________    2.500.000
    Las sumas asignadas a las instituciones a que se refiere el inciso anterior serán excedibles en el monto que sea necesario para cumplir con los reajustes de remuneraciones que establece esta ley.
    Si dichas sumas exceden las cantidades necesarias para dar cumplimiento a esta ley, el excedente no será puesto a disposición del servicio o institución respectivo y, si alguno de ellos hubiere recibido, en el hecho, una mayor cantidad, deberá reintegrarla en arcas fiscales.