ARTICULO 22° La hora semanal de clase de los profesores a que se refiere la ley 10.518, se reajustará, a contar del 1° de enero de 1971, en el porcentaje de alza que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1970, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.