ARTICULO 35° Las limitaciones e incompatibilidades contempladas en el artículo precedente, afectarán también a las personas que desempeñen cargos en el sector privado que sean de libre designación o de la confianza exclusiva del Presidente de la República, o que sean designadas por los Consejeros o Directorios en que el Estado o sus organismos centralizados o descentralizados tengan representación mayoritaria.