ARTICULO 37° El Presidente de la República, los Ministros de Estado, el Ministro Secretario General de Gobierno, los parlamentarios, los Ministros y el Fiscal de la Corte Suprema y el Director de la Oficina de Planificación Nacional, tendrán una renta mensual igual a 20 sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago, sujeta a las limitaciones e incompatibilidades señaladas en los artículos precedentes.
Los Subsecretarios de Estado y el Subsecretario General de Gobierno gozarán, en las mismas condiciones, de una renta mensual equivalente a la fijada en el inciso anterior, disminuída en un diez por ciento.