ARTICULO 43° La deuda consolidada en las condiciones establecidas en el artículo anterior se pagará con un 10% al contado y el saldo en .... cuotas bimestrales iguales con vencimiento al último día de cada bimestre a partir de la fecha de suscripción del convenio. El monto de cada cuota no podrá ser inferior a E° 200 y si lo fuera se aplicará lo dispuesto en el inciso 2° del artículo siguiente.