ARTICULO 48° Los contribuyentes que a la fecha de publicación de la presente ley tengan reclamaciones pendientes ante el Servicio de Impuesto Internos podrán acogerse a la consolidación, para cuyo efecto deberán solicitar el correspondiente giro provisional.
Ejecutoriada la sentencia recaída en la reclamación, los contribuyentes podrán solicitar la modificación de las letras que se encuentran pendientes de pago, para ajustarlas a la nueva liquidación de la deuda consolidada que fuere procedente practicar. Si los pagos ya efectuados resultaren superiores al monto total de la nueva liquidación, podrán solicitar la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso.