ARTICULO 53° Agrégase al N° 6 del artículo 8° del decreto con fuerza de ley 190, de 5 de abril de 1960, sobre Código Tributario el siguiente inciso:
"Para todos los efectos tributarios el sueldo vital o sus porcentajes se expresarán en cifras enteras, despreciándose las fracciones inferiores a cinco décimos de escudo y las iguales o mayores elevándolas al entero superior.".