ARTICULO 54° Facúltase al Presidente de la República para modificar dentro del plazo de 180 días el Título V del Libro III del Código Tributario en orden a garantizar los derechos del Fisco como acreedor de impuestos morosos y a introducir simplificaciones en el procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias. Estas modificaciones son las siguientes:
    1.- Restituir al Fisco el privilegio de primera clase establecido en el artículo 2.472 del Código Civil;
    2.- Establecer una tasa única del 5% de costas de cobranza, en reemplazo de las actuales, y destinar el 50% de su rendimiento al mejoramiento de la cobranza y de la atención de los contribuyentes, mediante la adquisición de equipos, útiles, materiales, locales y la habilitación y reparación de estos últimos.
    El excedente que se produzca se traspasará a Rentas Generales de la Nación.