ARTICULO 62° Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 16.426, de 4 de febrero de 1966:
a) Agrégase al artículo 2°, el siguiente inciso:
Los automóviles particulares y station wagons que deban pagar la patente municipal con arreglo a las letras d) y e) del grupo a que se refiere el inciso 1° pagarán los impuestos establecidos en este artículo recargados en un 25% y 30%, respectivamente. Este recargo será de 10% para los automóviles particulares y station wagons, cuyo precio de venta al público fijado por el Servicio de Impuestos Internos se encuentre comprendido entre 5 y 6 sueldos vitales anuales, y de 20% para aquellos cuyo precio de venta al público se encuentre comprendido entre 6 y 12 sueldos vitales anuales.
b) Reemplázase el artículo 3°, por el siguiente: Artículo 3° Las camionetas y furgones pagarán un impuesto fiscal equivalente al 30% del que corresponda pagar a un automóvil particular o stationLEY 17654
ART 110° wagon de igual precio de venta según la escala establecida en el grupo N° 1, Sección A, del Cuadro Anexo N° 1 de la Ley de Rentas Municipales, y un impuesto de 20% a beneficio de las Municipalidades, calculado en la misma forma que el anterior.
ART 110° wagon de igual precio de venta según la escala establecida en el grupo N° 1, Sección A, del Cuadro Anexo N° 1 de la Ley de Rentas Municipales, y un impuesto de 20% a beneficio de las Municipalidades, calculado en la misma forma que el anterior.
c) Intercálase, en el artículo 7°, entre las expresiones "automóviles particulares" e "y station wagons", las siguientes palabras, precedidas de una coma (,) "camionetas, furgones".