ARTICULO 70° Agrégase, en el inciso 1° del artículo 78° del decreto 2.763, publicado en el Diario Oficial de 13 de junio de 1970, que fija el texto refundido del Código Tributario, luego del punto (.), que pasa a ser coma (,), la siguiente frase: "siendo solidariamente responsable del pago de los mismos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 158°.".