C.- Disposiciones Varias (ARTS. 71-79)
    ARTICULO 71° Sustitúyese el N° 5, del artículo 123° de la ley 17.271, por el siguiente:
    "El empréstito obligatorio establecido en los artículos 225°, 226° y 227°, de la ley 16.840, de mayo de 1968; 3° de la ley 17.073, de 31 de diciembre de 1968, será devuelto en cuatro cuotas anuales durante los años tributarios de 1972, 1973 1974, y 1975.".