ARTICULO 73° La percepción ilegítima de cualquiera suma que exceda de la renta o pensión máxima señaladas en los artículos 34° y 35° será sancionada con una multa de hasta 50 veces la suma indebidamente percibida y, además, si el afectado estuviere en servicio activo, con la aplicación de alguna medida disciplinaria incluso la de destitución, previo sumario instruido por la Contraloría General de la República.