TITULO V (ARTS. 80-121)
    Normas Generales
    ARTICULO 80°- INCISO 1°, DEROGADO.LEY 18018
ART 5° N° 2

    El pago de las remuneraciones y jubilaciones provenientes de contratos de trabajo pactados en moneda extranjera, en actual vigencia, deberá efectuarse de acuerdo con las normas fijadas o que fije el Banco Central de Chile en uso de la facultad que le confiere el artículo 60° de la ley 17.073.