ARTICULO 82° Las cantidades adeudadas, al 31 de diciembre de 1970, al personal en retiro de las Fuerzas de la Defensa Nacional, de Carabineros de Chile y del Servicio de Investigaciones, por concepto de reajuste de pensiones de retiro y montepío por aplicación del decreto con fuerza de ley 1, de 1968, en relación con las remuneraciones fijadas por el decreto con fuerza de ley 1, de 1970, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, y del decreto con fuerza de ley 2, de 1968, en relación con las remuneraciones fijadas por el mismo decreto con fuerza de ley 1, de 1970, de los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional, se cancelarán en dinero, en doce cuotas mensuales, a contar del 1° de enero de 1971 reajustadas en el porcentaje de alza del costo de la vida, desde la fecha en que dichas deudas se produjeron y hasta el 31 de diciembre de 1970.