ARTICULO 84° Otórgase por esta única vez matrícula de movilizadores a los socios del Sindicato de Obreros Movilizadores de Playa de Punta Arenas. Para estos efectos se presume de derecho que los actuales socios del Sindicato cumplen con los requisitos indicados en el artículo 8° del decreto 153 (M) del 22 de febrero de 1966.