ARTICULO 85° El Ministerio de Hacienda deberá dictar los decretos aprobatorios de los presupuestos de 1971 de la Junta de Adelanto de Arica y de la Corporación de Magallanes, si no le merecieren reparos, dentro del plazo de treinta días hábiles después de ser presentados. En caso de que formulare objeciones, el plazo regirá desde la fecha en que sean subsanados los reparos.