ARTICULO 88° Los periodistas que presten servicios de tales en la Administración Pública no podrán tener una remuneración menor a la renta mínima fijada en el Arancel de Periodistas, establecido en virtud de la ley 12.045 y su reglamento.
Las imposiciones se efectuarán en el Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.