ARTICULO 98° Para los efectos de lo dispuesto en el N° 3 del artículo 5° de la ley 16.617, se considerará, a contar desde esta fecha, el total de 90 horas extraordinarias para todo el personal del Servicio de Correos y Telégrafos que estaba en funciones a la promulgación de la citada ley.
    El derecho establecido en el inciso anterior en ningún caso tendrá efecto retroactivo.