ARTICULO 99° En caso de partos múltiples, la asignación familiar prenatal establecida en las leyes 15.966 y 16.464, artículo 63°, se pagará, a contar del 1° de enero de 1971, con un recargo del 100% por cada una de las criaturas que tenga la madre, la que gozará de un descanso posnatal de nueve semanas.