ARTICULO 103° Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1° del decreto con fuerza de ley 2, de 1968, que fijó la Planta de Carabineros de Chile:
a) Suprímese en el rubro "Personal Civil", N° 8) Servicio de Telecomunicaciones, la plaza "1 Electrónico V Categoría" y agrégase en el rubro "Personal Civil", N° 2) Hospital de Carabineros, antes del subtítulo (Personal a Contrata), lo siguiente:
"(Personal de Nombramiento Supremo) 1 Administrador Público V Categoría".
b) Sustitúyese, en el rubro "Personal Civil", N° 11) Empleos Varios, la plaza de "Técnico Mecánico, Grado 1°" por la de "Ingeniero Aeronáutico, Grado 1°", y
c) Sustitúyese, en el rubro "Personal Civil", N° 10) Servicio de Arquitectura, la denominación "Constructor Civil (para Jefe de Obras), grado 4°", por la de "Arquitecto o Constructor Civil (para Jefe de Obras), grado 4°".