ARTICULO 115° Auméntanse las pensiones de gracia concedidas por la ley 15.548, publicada el 13 de febrero de 1964, rectificada por ley 16.205, publicada el 25 de febrero de 1965, a Fresia Hernández Valenzuela, Diva del Rosario Ibacache Ibacache, Alejandrina del Tránsito Ponce Mellis, Hortensia del Tránsito Gallegos Tejada, Ana Quezada Osorio y Doralisa del Carmen Castro Vásquez, de E° 75 mensuales al equivalente al salario mínimo obrero. Establécese que los menores que señala la ley 15.548 seguirán gozando de una asignación familiar de E° 30 mensuales.
El mayor gasto que demande la aplicación de este artículo se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.