ARTICULO 116° Facúltase al Presidente de la República para modificar, dentro del plazo de 90 días, las plantas de servicios menores de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, con sujeción a las siguientes normas:
a) La aplicación de estas facultades no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que confieren los artículos 59°, 60° y 132° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960;
b) Deberá incluirse en esta planta, como tope de escalafón, el cargo de Administrador del Edificio, de la actual planta administrativa, y
c) El encasillamiento del personal en las nuevas plantas deberá hacerse por estricto orden de escalafón.