ARTICULO 118° Concédese un nuevo plazo de treinta días para ejercer, respecto del Servicio Médico Nacional de Empleados, la facultad que otorgó al Presidente de la República el artículo 4° de la ley 17.378.
El decreto respectivo deberá llevar, además de la firma del Ministro del ramo, la del Ministro de Hacienda.