ARTICULO 119° Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 90 días, proceda a modificar y ampliar las plantas permanentes de Oficiales Administrativos y Oficiales Técnicos de la Dirección de Obras Sanitarias, de la Dirección General de Obras Públicas, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
La aplicación de estas facultades no podrá significar eliminación del personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida del actual régimen previsional o beneficios que les confieren los artículos 59°, 60° y 132° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, y 98° de la ley 16.617.
Los ascensos que corresponda efectuar en las nuevas plantas, se harán por estricto orden de escalafón, tomando como tal dos decretos supremos (Ministerio de Obras Públicas y Transportes) 662 y 663, de 9 de julio de 1970, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960.
Los cargos que queden vacantes después de efectuados los encasillamientos del personal de las plantas permanentes, serán llenados con operarios afectos a las leyes 17.279 y 10.383, que a la fecha estén cumpliendo labores de Oficial Administrativo u Oficial Técnico y acrediten poseer los requisitos de ingreso establecidos en el artículo 14° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960.