ARTICULO 121° Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 30 días, dé nueva destinación a los recursos del ítem
07/01/01/003, en beneficio del personal respectivo.
Los beneficios referidos no podrán exceder del veinte por ciento de las remuneraciones de dicho personal y regirán a contar desde el 1° de enero de 1971.".