AUTO ACORDADO SOBRE MATERIAS QUE TRATARAN LAS SALAS DE LA CORTE SUPREMA CONFORME A LA LEY 19.374
    En Santiago, a siete de marzo de mil novecientos noventa y cinco, se reunió el Tribunal Pleno de la Corte Suprema, presidido por su titular don Marcos Aburto Ochoa y con la asistencia de los Ministros señores Jordán, Zurita, Faúndez, Dávila, Béraud, Araya, Valenzuela, Alvarez, Carrasco, Correa, Garrido, Navas, Libedinsky y Ortiz y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 95, inciso quinto, y 99, inciso primero, del Código Orgánico de Tribunales, reemplazados por la ley N° 19.374, publicada en el Diario Oficial de 18 de Febrero último, esta Corte procede a establecer la forma de distribución de sus Ministros entre las diversas salas de su funcionamiento ordinario y extraordinario; a fijar las materias que conocerá cada una de las salas en que se divide según su funcionamiento, y a señalar la forma y periodicidad en que las salas especializadas decidirán acerca de las materias indicadas en el inciso primero del artículo 781 y en los incisos primero y segundo del artículo 782, ambos del Código de Procedimiento Civil, respecto de los recursos de casación que hayan ingresado hasta quince días antes de la fecha en que se deba resolver sobre la materia.- Para el efecto
    dicta el siguiente Auto Acordado.

    Primero: La distribución de los Ministros entre las tres Salas del funcionamiento ordinario se hará por votaciones sucesivas.- Para integrar la Cuarta Sala del funcionamiento extraordinario se sortearán dos Ministros de la Primera Sala, uno de la Segunda Sala y otro de la Tercera Sala.-

    Segundo: Durante el funcionamiento ordinario de la Corte Suprema, en el que se dividirá en tres Salas, éstas conocerán:
    La Primera Sala o Sala Civil:
    1°) De los recursos de casación en el fondo, de revisión y de queja en materia civil.- Respecto de los últimos la aplicación de medidas disciplinarias será de la competencia del Tribunal Pleno;
    2°) De los recursos de casación en la forma, interpuestos en contra de las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituidos por árbitros de derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes, y 3°) De los demás asuntos judiciales del orden civil que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al conocimiento del Pleno.
    La Segunda Sala o Sala Penal:
    1°) De los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión y de queja en materia penal.- Respecto del último la aplicación de medidas disciplinarias será de la competencia del Tribunal Pleno;
    2°) De las apelaciones deducidas en contra de las sentencias dictadas en los recursos de amparo interpuesto en causas criminales;
    3°) De las apelaciones y consultas deducidas en las causas sobre extradición pasiva conocidas en primera instancia por su Presidente;
    4°) De las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas por uno de sus Ministros en las causas a que se refiere el artículo 52 del Código Orgánico de Tribunales, y
    5°) De los demás asuntos del orden criminal que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al conocimiento del Pleno.
    La Tercera Sala o Sala Constitucional:
    1°) De las apelaciones de los recursos de protección;
    2°) De las apelaciones de los recursos de amparo que no incidan en causas criminales;
    3°) De los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos contra las sentencias de segunda instancia dictada por las Cortes de Apelaciones en los casos a que se refiere el artículo 122 del Código Tributario y de los recursos de queja en materias de orden tributario.- Respecto de estos últimos la aplicación de medidas disciplinarias será de la competencia del Tribunal Pleno;
    4°) De las apelaciones contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones en recursos o reclamaciones contenciosos administrativo;
    5°) De las apelaciones de las sentencias dictadas por el Presidente de la Corte Suprema en las causas a que se refieren los números 2° y 3° del artículo 53 del Código Orgánico de Tribunales, con excepción de las de extradición pasiva; y
    6°) De los demás asuntos del orden constitucional que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al conocimiento del Pleno.
    Tercero: Durante el funcionamiento extraordinario de la Corte Suprema, la que se dividirá en cuatro Salas, la Primera Sala o Sala Civil conocerá de las mismas materias que le corresponden durante el funcionamiento ordinario, excepto las que se asignan por el N° 3 del motivo anterior y las demás que se entreguen a la Cuarta Sala; la Segunda Sala o Sala Penal conocerá de las mismas materias que le corresponden durante el funcionamiento ordinario, con excepción de las que se señalan en el N° 5 del motivo anterior y de los cuasidelitos; la Tercera Sala o Sala Constitucional, seguir conociendo de las mismas materias que le corresponden en el funcionamiento ordinario y la Cuarta Sala o Sala Mixta conocerá:
    1°) De los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión y de queja en materias de orden laboral y previsional.- Respecto del último la aplicación de medidas disciplinarias será de la competencia del Tribunal Pleno;
    2°) De los recursos de casación en la forma y en el fondo y de queja en materias regidas por el Código de Minería;
    3°) De los recursos de casación en la forma y en el fondo y de queja recaídos en causas por cuasidelitos penales;
    4°) De los recursos de casación en la forma y en el fondo y de queja que incidan en causas regidas por el Código de Aguas; y
    5°) De todos los demás asuntos judiciales que deba conocer la Corte Suprema y que no estén expresamente entregados al conocimiento del Pleno o de otra Sala.
    Cuarto: Las Salas especializadas decidirán, con
sujeción al orden de ingreso y respetando las
preferencias establecidas por la ley, por lo menos una
vez al mes, las materias indicadas en el inciso primero
del artículo 781 y en los incisos primero y segundo del
artículo 782, ambos del Código de Procedimiento Civil, respecto de los recursos de casación que hayan ingresado hasta quince días antes de la fecha en que se deba resolver sobre la materia.
    Se deja constancia que los recursos de queja interpuestos con anterioridad a la fecha en que entre en vigencia la Ley N° 19.374 se continuarán rigiendo de acuerdo con las normas existentes a la fecha de su interposición.- En consecuencia, tales recursos en actual tramitación con Sala ya designada, deberán fallarse por éstas en cuenta, salvo que se estime necesario traerlas en relación.
    Los recursos de queja que ingresen con anterioridad a la vigencia de la referida Ley, también deberán conocerse en cuenta previa designación de Sala por el Presidente de la Corte.
    Transcríbase a las Cortes de Apelaciones para su conocimiento.
    Dése aviso al público mediante carteles que se fijarán de inmediato en las secretarías de esta Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Santiago.
    Publíquese en el Diario Oficial.
    Para constancia se extiende la presente acta.
    Fdo. Señor Presidente: M. Aburto, y los Ministros señores: S. Jordán, E. Zurita, O. Faúndez, R. Dávila, L. Beraud, E. Araya, G. Valenzuela, H. Alvarez, O. Carrasco, L. Correa, M. Garrido, G. Navas, M. Libedinsky y E. Ortiz.- M. Alejandra Rojas C., Secretaria Subrogante.