Segundo: Durante el funcionamiento ordinario de la Corte Suprema, en el que se dividirá en tres Salas, éstas conocerán:
    La Primera Sala o Sala Civil:
    1°) De los recursos de casación en el fondo, de revisión y de queja en materia civil.- Respecto de los últimos la aplicación de medidas disciplinarias será de la competencia del Tribunal Pleno;
    2°) De los recursos de casación en la forma, interpuestos en contra de las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituidos por árbitros de derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes, y 3°) De los demás asuntos judiciales del orden civil que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al conocimiento del Pleno.
    La Segunda Sala o Sala Penal:
    1°) De los recursos de casación en la forma y en el fondo, de revisión y de queja en materia penal.- Respecto del último la aplicación de medidas disciplinarias será de la competencia del Tribunal Pleno;
    2°) De las apelaciones deducidas en contra de las sentencias dictadas en los recursos de amparo interpuesto en causas criminales;
    3°) De las apelaciones y consultas deducidas en las causas sobre extradición pasiva conocidas en primera instancia por su Presidente;
    4°) De las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas por uno de sus Ministros en las causas a que se refiere el artículo 52 del Código Orgánico de Tribunales, y
    5°) De los demás asuntos del orden criminal que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al conocimiento del Pleno.
    La Tercera Sala o Sala Constitucional:
    1°) De las apelaciones de los recursos de protección;
    2°) De las apelaciones de los recursos de amparo que no incidan en causas criminales;
    3°) De los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos contra las sentencias de segunda instancia dictada por las Cortes de Apelaciones en los casos a que se refiere el artículo 122 del Código Tributario y de los recursos de queja en materias de orden tributario.- Respecto de estos últimos la aplicación de medidas disciplinarias será de la competencia del Tribunal Pleno;
    4°) De las apelaciones contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones en recursos o reclamaciones contenciosos administrativo;
    5°) De las apelaciones de las sentencias dictadas por el Presidente de la Corte Suprema en las causas a que se refieren los números 2° y 3° del artículo 53 del Código Orgánico de Tribunales, con excepción de las de extradición pasiva; y
    6°) De los demás asuntos del orden constitucional que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al conocimiento del Pleno.