REFORMA LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO Por cuanto ha cumplido todos sus trámites
"Artículo 1°.- Modifícase el artículo 104 de la Constitución Política del Estado en la siguiente forma:
a) Suprímese en el inciso primero la frase "de Organización y Atribuciones de las Municipalidades", y b) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
"Podrán votar en la elección de Regidores los extranjeros mayores de 18 años de edad y que hayan residido por más de 5 años en el país, efecto para el cual habrá Registros particulares en cada comuna.".
Artículo 2°.- La modificación constitucional a que se refiere el artículo anterior comenzará a regir el 4 de noviembre de 1970.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República y téngase por incorporadas sus disposiciones a la Constitución Política del Estado, como lo manda el artículo 110 de este cuerpo legal.
Santiago, treinta de Marzo de mil novecientos setenta y uno.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- LISANDRO CRUZ P.
Lo digo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- José Antonio Viera Gallo, Subsecretario de Justicia.