MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Modifícase el artículo 61 del Código del Trabajo, intercalando el siguiente inciso 2°:
"Las personas que presten sus servicios al Estado, Municipalidades, empresas fiscales, municipales, semifiscales o de administración autónoma, y a personas jurídicas de derecho público o privado, en labores iguales o similares a las indicadas en el inciso 1° de este artículo tendrán la calidad jurídica de obreros o empleados para todos los efectos legales.".
Por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, dos de abril de mil novecientos setenta y uno.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- José Oyarce.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Julio Benítez Castillo, Subsecretario del Trabajo.