MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO

    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Modifícase el artículo 61 del Código del Trabajo, intercalando el siguiente inciso 2°:
    "Las personas que presten sus servicios al Estado, Municipalidades, empresas fiscales, municipales, semifiscales o de administración autónoma, y a personas jurídicas de derecho público o privado, en labores iguales o similares a las indicadas en el inciso 1° de este artículo tendrán la calidad jurídica de obreros o empleados para todos los efectos legales.".


    Por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, dos de abril de mil novecientos setenta y uno.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- José Oyarce.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Julio Benítez Castillo, Subsecretario del Trabajo.