Artículo 2°.- En el plazo de noventa días contados desde la fecha de vigencia de la presente ley, los contadores acogidos a las diposiciones de los artículos 3° y siguientes de la ley N° 16.274, podrán obtener el reconocimiento de hasta 35 años de servicios prestados como contador, en conformidad con dichas normas. Efectuado el reconocimiento, la Caja reliquidará estas pensiones a partir del 1° de Enero de 1970, considerando el nuevo tiempo computable y los sueldos vitales vigentes.