Artículo 3°.- Los contadores no titulados, acogidos oportunamente a los artículos 3° y siguientes de la ley N° 16.274, que al inscribirse en el ex Registro Nacional de Contadores no hicieren valer en su oportunidad todo el tiempo de actividad profesional anterior al año 1927, podrán hacerse reconocer el lapso omitido, ante el Colegio de Contadores, mediante pruebas fehacientes que serán calificadas por dicho Colegio, al cual se faculta para este objeto.
Los interesados deberán ejercer este derecho dentro del plazo de 90 días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. El Colegio de Contadores deberá resolver estas solicitudes dentro del término de sesenta días contados desde su presentación.".