MODIFICA INCISO PRIMERO DEL ARTICULO PRIMERO DE LA LEY N° 17.415
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su
    "Artículo único.- Reemplázanse en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 17.415, de 3 de Marzo de 1971, las expresiones "30 de Junio de 1970" por las expresiones "31 de Marzo de 1971".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintitrés de Abril de mil novecientos setenta y uno.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Carlos Cortés Díaz.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Marcos Alvarez García, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.