ACLARA EL ARTICULO 108° DE LA LEY 17.399 Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    PROYECTO DE LEY:

    "ARTICULO UNICO Declárase que el artículo 108° de la ley 17.399, no es ni ha sido aplicable a los trabajos realizados en forma habitual y permanente, mediante turnos nocturnos y en días domingo y festivos, por el personal del Servicio Nacional de Salud y del Hospital José Joaquín Aguirre dependiente de la Universidad de Chile".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, cinco de mayo de mil novecientos setenta y uno.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS. Orlando Cantuarias.- Mario Astorga.