CONCEDE, POR GRACIA A LOS ASIGNATARIOS DE MONTEPIO QUE INDICA EL DERECHO A IMPETRAR LOS BENEFICIOS QUE SEÑALA
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Concédese, por gracia, a los
asignatarios de montepío del ex Vicepresidente de la
República, don Sótero del Río Gundián, el derecho a
impetrar todos los beneficios contemplados en el
artículo 83 de la ley N° 16.617, como si el causante hubiere disfrutado de jubilación como ex Vicepresidente de la República.
    Estos beneficios regirán desde la fecha del fallecimiento del señor Del Río, y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas practicará una liquidación de ellos a partir de dicha fecha sobre la base de las rentas asignadas a dicho cargo y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 de la citada ley N° 16.617.
    El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda."
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llevese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veintisiete de Mayo de mil novecientos setenta y uno.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Américo Zorrilla R.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Patricio Morales Salinas, Subsecretario de Hacienda.