ARTICULO TRANSITORIO En tanto subsistan las actuales Facultades de la Universidad de Chile y la designación de los Secretarios de ellas se ajusta a las normas del decreto con fuerza de ley 280, de 1931, no regirá la exigencia de que quienes ocupen esos cargos deban ser profesores ordinarios, sino que tal nombramiento podrá recaer en quien posea cualquiera calidad de profesor universitario.".