Artículo 6°- Con cargo a los excedentes de financiamiento producidos por la aplicación de la ley número 15.478, sobre Previsión del Artista, la Caja de Previsión de Empleados Particulares deberá entregar, por una sola vez, dentro del plazo de 30 días contado desde la vigencia de la presente ley, al Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile, la cantidad de E° 500.000 con el objeto de que adquiera y alhaje un bien raíz, donde funcionará la sede social del referido Sindicato.
Una vez cumplida esta finalidad, se destinará un 5% anual de dichos excedentes a la adquisición de alhajamiento de sedes sociales para los diversos sindicatos de artistas, en la forma que determine el Reglamento.