DEROGA EL ARTICULO 2° TRANSITORIO DE LA LEY N° 17.015 Y FINAL DEL ULTIMO INCISO DEL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 17.378, REFERENTES A LA IMPUTACION DE LAS SUMAS QUE INDICA
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Deróganse a contar de sus respectivas vigencias, el artículo 2° transitorio de la ley N° 17.015 y la parte final del último inciso del
artículo 1° de la ley número 17.378, referentes a la imputación de las sumas provenientes del artículo 21 de la ley N° 16.723.
    La derogación indicada en la presente ley aumentará la base de cálculo de las remuneraciones que se devenguen a contar de Enero de 1971 pero no habilitará para aumentar los sueldos que percibió el personal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, hasta Diciembre de 1970. Se declara que la forma como esta Institución calculó y pagó dichos sueldos, se ajusta a derecho.
    En todo caso, el aumento de sueldo que se produzca con motivo de la derogación indicada en la presente ley, no se considerará como base de cálculo para los efectos de los reajustes generales anuales de sueldos y salarios.".
    Por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, dieciséis de Junio de mil novecientos setenta y uno.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- José Oyarce Jara.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Laureano León Morales, Subsecretario de Previsión Social.
    Refréndese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- S. ALLENDE G., José Tohá G., Ministro del Interior y Subrogante de Relaciones Exteriores; Pedro Vuskovic B., Américo Zorrilla R., Lisandro Cruz P., Ministro de Justicia y Subrogante de Educación; Alejandro Ríos V., Pascual Barraza B., Jacques Chonchol Ch., Humberto Martones M., José Oyarce J., Oscar Jiménez P., Orlando Cantuarias Z., Carlos Cortés D.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Daniel Vergara Bustos, Subsecretario del Interior.